Cuando hablamos de fin de una carrera profesional, si el trabajador ha pasado de una relación laboral común a otra especial de alta dirección, la tributación del finiquito puede convertirse en una trampa si no se distingue bien qué parte corresponde a cada etapa.
¿Qué dice el criterio administrativo?
El TEAC ha sido claro: cada relación laboral -la común y la de alta dirección- genera, en su caso, su propia indemnización, con su propio régimen fiscal. Así, aunque se firme un único acuerdo de cese, lo relevante no es lo pactado entre las partes, sino lo que la Ley del IRPF considera como exento.
- Relación laboral común: Se aplica el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores vigente en 2002: 45 días por año trabajado, con tope de 42 mensualidades.
- Relación de alta dirección. Aquí las cosas cambian. Aunque durante años se negaba cualquier exención por este tipo de despido, la jurisprudencia ha evolucionado. Actualmente, solo la parte mínima obligatoria (7 días por año, máximo 6 mensualidades, en caso de desistimiento empresarial) puede considerarse exenta. Y eso, si se trata de un desistimiento. Si se trata de un ERE, no existe mínimo legal obligatorio.
Atención a los pactos globales en ERE. Hacienda no lo valida si no distinguen periodos.
La resolución deja claro que el prorrateo general no sirve si no se ajusta a los criterios legales del artículo 7.e) de la Ley del IRPF. La indemnización solo puede beneficiarse de la exención si se calcula separadamente por periodos y bajo los parámetros establecidos por ley. No valen acuerdos internos, convenios o pactos contractuales.
¿Qué debes tener en cuenta si estuviste en una situación parecida?
- Si en tu carrera profesional has encadenado distintos tipos de relación laboral (común y especial), haz un cálculo separado.
- No te fíes de que en el ERE hayan pactado una suma global: eso no determina el tratamiento fiscal.
- Si estás planificando tu salida o una indemnización futura, conviene simular previamente el tratamiento fiscal para evitar sustos.
En definitiva, una única indemnización puede esconder dos regímenes fiscales distintos. Y solo uno puede salirte a cuenta.
Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.

